El acto Administrativo

Un acto administrativo puede definirse como el acto jurídico unilateral por el cual se exterioriza la voluntad de las autoridades administrativas dotadas con facultades para ello en la que se declara la voluntad de un órgano del Estado  crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, la palabra acto significa etimológicamente actus, m.acción (‖ ejercicio de la posibilidad de hacer). m. acción (‖ resultado de hacer).

De este significado deriva el de acto administrativo, que a la letra dice: Der. Acto jurídico emanado de una Administración pública.

El autor Rafael de Pina Vara, define al acto administrativo, como “Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de provocar la declaración de su ineficacia, pero que es eficaz en tanto no sea declarado nulo”.

El acto administrativo debe ser comprendido desde diversos criterios para tener un concepto final. Puede ser entendido como un acto realizado por un órgano público, y aunque el acto administrativo es realizado por un órgano administrativo, también lo será el que realicen los órganos legislativos y jurisdiccionales. Tal como lo menciona el autor Agustín A. Gordillo: “Acto administrativo es el dictado en ejercicio de la función administrativa, sin interesar qué órgano la ejerce”[1]

El acto administrativo es la base en el derecho administrativo, ya que de estas dos palabras parte lo más importante y esencial de los Recursos Administrativos y Procedimientos utilizados en la materia ya mencionada, y que podrás encontrar en esta página llamada Acto Administrativo.

Primero se menciona que es el acto administrativo, partiendo de la Ley del Procedimiento Administrativo, para que al final se entienda una parte medular del derecho administrativo que es el Juicio de Nulidad.

El Derecho Administrativo

El autor Rafael de Pina Vara, define al acto administrativo, como “Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las de las entidades administrativas entre sí”.

El derecho administrativo es de reciente aparición, surge en Francia durante la época de la Asamblea Constituyente, como resultado de las atribuciones del poder público y los intereses y derechos del hombre.

En México el derecho administrativo tuvo su aparición durante la independencia, de acuerdo a diversos decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa de Imperio Mexicano, contando como uno de los antecedentes más importantes el de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, que fue el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de la Secretarías de Estado y del Despacho Universal, expedido mediante decreto el 8 de noviembre del año 1821.

Es importante mencionar el inicio de la ciencia del derecho administrativo en México, que fue estudiada por Teodosio Lares, con la publicación de su libro en el año 1852, titulado Lecciones de derecho administrativo.

Actualmente el derecho administrativo mexicano ha sufrido numerosas transformaciones, tal como lo menciona Jorge Fernández Ruiz: “A consecuencia de su evolución, el derecho administrativo, como ciencia, se ocupa en México del estudio e investigación de los valores, principios y normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública y de sus relaciones con los particulares”. [2]

De este concepto podemos observar que el derecho administrativo tiene como función principal el estudio y funcionamiento de la administración pública, esencial para el desarrollo de un estado, y consecuentemente para los particulares.